
LABOR DEFENSIO
EL AUTOEMPLEO AUTONOMO
La Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, introduce numerosas novedades en materia de autoempleo y en especial para aquellos trabajadores que pretendan incorporarse a cooperativas o entidades de economía social, y para los que inicien su actividad como trabajadores por cuenta propia.
Se introducen medidas que suponen un aliciente para el nuevo emprendedor, medidas que tratan de alcanzar un mayor incremento de los cotizantes al Régimen especial de Trabajadores Autónomos.
Esta nueva normativa introduce novedades modificativas para la capitalización de desempleo y el fomento de empleo en las entidades de economía social, complementando las medidas de estimulo al trabajador autónomo a través de la anteriormente reconocida y denominada “tarifa plana para autónomos”.
Esta nueva ley, permite que los autónomos que contraten trabajadores puedan seguir beneficiándose de la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social con las limitaciones temporales recogidas en la normativa que la regula. Y procede a efectuar una revisión de esta tarifa plana, fijando para contingencias comunes una tarifa de 50 euros mensuales durante los seis mese iníciales al ejercicio de la actividad, periodo que se amplía hasta los doce meses en supuestos de integrantes de colectivos con discapacidad, víctimas del terrorismo y violencia de género.
Una modificación importante y no menos novedosa, se refiere a que los autónomos de cualquier edad pueden compatibilizar el desempeño del trabajo autónomo y el percibo de la prestación de desempleo de forma simultánea durante nueve meses. Hasta ahora, existía una limitación de edad que solo permitía esta compatibilidad trabajo/desempleo a los autónomos menores de 30 años.
Se introduce una segunda oportunidad para aquellos parados que percibiendo prestación de desempleo e inicien una actividad autónoma, podrán solicitar la reanudación de del cobro de la prestación de desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, frente al criterio anterior de dos años. A partir del segundo año, deberá justificar para este hecho las cusas económicas, organizativas y/o de producción que sustenten tal derecho.
Los trabajadores autónomos también se verán beneficiados con esta Ley, si se encuentran en una situación en la que deban de armonizar su trabajo con la conciliación familiar, permitiéndoles que en el supuesto de casos de paternidad o maternidad y cuidado de menores de siete años, puedan contratar a un autónomo que les sustituya y podrán bonificar su cuota de autónomo a la seguridad social en hasta el 100 del total de su cuota.
En cuanto a la capitalización de las prestaciones de desempleo, se podrá con la nueva Ley destinar el 100% de la capitalización a la inversión inicial sin limitación de edad. También se permite aportar al capital social de una persona jurídica de nueva creación (empresa), una cantidad necesaria para cubrir los gastos de constitución, formación, análisis de mercado y asesoramiento. Es requisito imprescindible que la empresa sea de nueva creación y se mantenga un control efectivo de la misma.
Asimismo, se amplía el periodo de disfrute y aplicación de la bonificación apara autónomos colaboradores hasta los 24 meses frete a los 18 actuales. Consiste en una bonificación de las cuotas de autónomo del 50%.
Los trabajadores autónomos que se incorporen como socios a cooperativas u otros entes de economía social, verán ampliadas sus bonificaciones: 800 euros/año durante un periodo de tres años a los efectos de facilitar la incorporación de socios trabajadores. Para los menores de 30 años la bonificación se incrementa a un total de 1.650 euros durante el primer año.
Publicada esta Ley el 10 de septiembre de 22015, entró en vigor y con plenos efectos de aplicación el 10 de octubre de 2015.
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