LABOR DEFENSIO

Sentencia de la Audiencia Nacional que anula parte del Convenio Colectivo de Alcor Seguridad Sl

28.01.2016 19:50

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 170 Viernes 17 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 59447

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

8032 Resolución de 3 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la

que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al

Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL


FALLAMOS


Estimamos parcialmente la demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida


por UGT, CCOO y USO, a la que se adhirió IC, por lo que anulamos la aplicación retroactiva


de las tablas salariales del convenio de la empresa demandada desde el 1-01-2012 al


2-07-2013, declaramos inaplicables, mientras esté vigente el convenio estatal de empresas


de seguridad, los arts. 37.1, 40 y 41 del convenio de empresa y declaramos aplicables,


también durante la vigencia del convenio sectorial antes dicho, los pluses de escolta;


actividad, radioscopia aeroportuaria; radioscopia básica; de Noche Buena y Noche Vieja y


la gratificación por beneficios y condenamos a la empresa Alcor Seguridad, SL, Sección


Sindical de UGT en Alcor Seguridad SL, Sección Sindical USO en Alcor Seguridad SL,


Sección Sindical de CCOO en Alcor Seguridad SL, Sección Sindical Intersindical Canaria


en Alcor Seguridad, don Hilario Armesto Losada, don Juan Fernández Egido, don César


Fernández Fernández, don Jorge Juan Vila Quiroga, don José Ramón Santos Morales,


don Antonio Domínguez Gómez a estar y pasar por dichas decisiones a los efectos legales


oportunos, absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda.


Se tiene por desistida de la demanda a la organización sindical Intersindical Canaria.


Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misa cabe


Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse


ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles


desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de las partes o de su


abogado, graduado social colegiado o representante, al serle notificada, o mediante escrito


presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.


Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de


Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar


haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de


la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal


de la calle Barquillo 49, con el número 2419 0000 000417 13.


Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta


resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,


modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en


el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias


Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar


justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere


dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones


objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante


autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y


Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.


Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


cve: BOE-A-2015-8032


Verificable en https://www.boe.es


GRACIANO AMADOR MAUJO IGLESIAS

GRADUADO SOCIAL

www.gracianomaujoiglesias.es


https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X














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