
LABOR DEFENSIO
Sentencia de la Audiencia Nacional que anula parte del Convenio Colectivo de Alcor Seguridad Sl
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170 Viernes 17 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 59447
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
8032 Resolución de 3 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al
Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL
FALLAMOS
Estimamos parcialmente la demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida
por UGT, CCOO y USO, a la que se adhirió IC, por lo que anulamos la aplicación retroactiva
de las tablas salariales del convenio de la empresa demandada desde el 1-01-2012 al
2-07-2013, declaramos inaplicables, mientras esté vigente el convenio estatal de empresas
de seguridad, los arts. 37.1, 40 y 41 del convenio de empresa y declaramos aplicables,
también durante la vigencia del convenio sectorial antes dicho, los pluses de escolta;
actividad, radioscopia aeroportuaria; radioscopia básica; de Noche Buena y Noche Vieja y
la gratificación por beneficios y condenamos a la empresa Alcor Seguridad, SL, Sección
Sindical de UGT en Alcor Seguridad SL, Sección Sindical USO en Alcor Seguridad SL,
Sección Sindical de CCOO en Alcor Seguridad SL, Sección Sindical Intersindical Canaria
en Alcor Seguridad, don Hilario Armesto Losada, don Juan Fernández Egido, don César
Fernández Fernández, don Jorge Juan Vila Quiroga, don José Ramón Santos Morales,
don Antonio Domínguez Gómez a estar y pasar por dichas decisiones a los efectos legales
oportunos, absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda.
Se tiene por desistida de la demanda a la organización sindical Intersindical Canaria.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misa cabe
Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse
ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles
desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de las partes o de su
abogado, graduado social colegiado o representante, al serle notificada, o mediante escrito
presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de
Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar
haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal
de la calle Barquillo 49, con el número 2419 0000 000417 13.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta
resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar
justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere
dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones
objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante
autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
cve: BOE-A-2015-8032
Verificable en https://www.boe.es
GRACIANO AMADOR MAUJO IGLESIAS
GRADUADO SOCIAL
https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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